Pliego de Bases y Condiciones 

Comienza así el Pliego de Bases y Condiciones:

“Con sus principios y sus riesgos, sus frustraciones y sus laureles, sus violetas y sus pavos reales, sus almas en pena y sus almas en gloria. Ocurre que el pasado es siempre una morada y no hay olvido capaz de demolerla” Mario Benedetti (1987)

 Punto A. INTRODUCCION :

"La República del Paraguay transita el camino de construir la Red Nacional de Sitios de Memoria, cuyo Anteproyecto de Ley se encuentra a consideración del Congreso Nacional. La misma busca poner en evidencia los hechos de violaciones de los derechos humanos, asumiendo la memoria como herramienta de construcción de sociedades más justas, que reconozcan sus derechos y puedan defenderlos.
La Constitución Nacional, las leyes vigentes y los convenios internacionales suscritos por Paraguay consagran el derecho a la vida y el derecho a la seguridad de las personas, los cuales deben ser garantizados por el Estado mediante todos los mecanismos que estén a su alcance.
El edificio que fue protagonista del “1 – A”, antiguo Supermercado Ycua Bolaños, se ha convertido en parte integrante de la Memoria de Asunción, de Paraguay y del mundo; todos, testigos de la imperiosa necesidad de garantizar la seguridad de las personas antes que ninguna otra prioridad.
Los graves hechos acaecidos en el Supermercado Ycua Bolaños que dieron como resultado la muerte de más de 400 personas, cerca de 500 heridos y varios desaparecidos, resultan en una flagrante violación a los derechos humanos. Las víctimas fatales y sobrevivientes comprendían todas las edades: niños, ancianos, jóvenes, familias enteras, empleados y usuarios del supermercado, todos víctimas de la destrucción total ocasionada por el terrible incendio sin escape posible.
En este sentido: “el campo específico de las políticas públicas en derechos humanos debe tener en cuenta que los Estados poseen obligaciones concretas que derivan del derecho internacional de los derechos humanos, y que condicionan el contenido de dichas políticas. Desde esta perspectiva, los derechos humanos no sólo actúan como un límite legal al ejercicio del poder estatal sino, y sobre todo, como una plataforma para la acción y transformación social”. (Principios Fundamentales para las Políticas Públicas sobre sitios de Memoria – IPPDH – 2012.)
El “1 – A” y el lugar físico del siniestro, se han convertido en emblema de la lucha de quienes eligen la vida como camino para la construcción de sociedades fundadas en los derechos humanos. 
Reconvertir al local del ex - supermercado Ycua Bolaños en Sitio de Memoria supone fortalecer el proceso comunitario que, en medio de no pocas dificultades, ha investido de sentido a un lugar que hace parte de la historia del barrio, la ciudad y el país. Supone honrar la memoria de quienes han desaparecido y de quienes cargan heridas tangibles e intangibles; y comporta el esfuerzo de llamar a la prevención de hechos similares. Implica, a su vez, el diálogo entre el sitio en sí mismo y su entorno, el Barrio Santísima Trinidad, caracterizado por un patrimonio y una historia que se destacan en el contexto simbólico de toda la capital nacional.
Un Sitio de Memoria es un lugar en el cual sucedieron graves violaciones a los derechos humanos o que, por algún motivo, están relacionadas a ello, “son espacios para recuperar, repensar y transmitir ciertos hechos traumáticos del pasado, y pueden funcionar como soportes o propagadores de memoria colectiva. Son sitios que buscan transformar ciertas huellas de manera tal de evocar memorias y tornarlas inteligibles al situarlas en el marco de un relato más amplio” (Principios Fundamentales para las Políticas Públicas sobre sitios de Memoria – IPPDH – 2012.)
Luego de un largo y arduo litigio, en el 2010 el Poder Legislativo paraguayo declara de interés social el local y expropia a favor del Estado Paraguayo, los inmuebles que fueran asiento del siniestrado supermercado “Ycua Bolaños”, a través de la Ley No. 4097 (ver anexo). En el 2011, a través del Decreto No. 7047 (ver anexo), se designa a la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República como institución encargada de dar cumplimiento al mandato de que los inmuebles expropiados sean destinados a sede cultural y de recordación de la tragedia acaecida en fecha 1 de agosto de 2004.
Desde entonces, en distintos momentos, la Secretaría Nacional de Cultura, conforme su constitución y funcionamiento, en conjunto con las asociaciones de las víctimas, reconocidas legalmente, inician el proceso de establecer las decisiones sobre el uso del inmueble expropiado.
En el 2015 a través del Protocolo de Relacionamiento (ver Anexo) se establecen las pautas de consultas y procedimientos, previos a la toma de decisiones sobre el uso de las propiedades.
El presente Llamado a Concurso de Ideas y Anteproyecto de Arquitectura, tiene en cuenta todas las consideraciones, observaciones y reflexiones aportadas por las asociaciones de víctimas, como requerimiento programático del proyecto."

 

En la pagina de la Secretaria Nacional de Cultura podes acceder a la documentación completa:

  "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CONCURSO MEMORIAL 1-A"   

apartados_especiales/ycuabolanos/   

También podes acceder a las diferentes "Addendas" realizadas 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Addenda No 1.      

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Addenda No 2.  

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Addenda No 3.   

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Addenda No 4.

Y a la serie de "Consultas y respuestas a los participantes" 

Consultas y Respuestas a Participantes. 1   

Consultas y Respuestas a Participantes.2   

Consultas y Respuestas a Participantes.3